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Ley de Propiedad Horizontal

En AFINCALITAS te contamos todo lo que necesitas conocer sobre la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), encargada de regular todos los aspectos relacionados con las comunidades de propietarios.

¿Qué es la Ley de Propiedad Horizontal?

La Ley de Propiedad Horizontal es la ley que regula las comunidades de propietarios y establece los derechos, obligaciones y relaciones de los vecinos de una comunidad o edificio.

Se trata de la legislación vigente relativa a la propiedad horizontal y está compuesta por la ley 49/1960 y por el Código Civil. Estas dos normas junto a los estatutos que desarrolle y aplique cada comunidad de propietarios, forman el reglamento de los regímenes de propiedad horizontal.

Comunidad de vecinos

¿Qué es la propiedad horizontal?

El artículo 396 del Código Civil habla de la propiedad horizontal y la define de la siguiente manera: “Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute…”.

¿Cuándo se aplica la Ley de Propiedad Horizontal?

El artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal explica en qué casos es aplicable la ley:

Con arreglo a lo que se dispone en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Siempre que existan elementos comunes en el edificio o urbanización, se aplica la Ley de Propiedad Horizontal.

También a los complejos inmobiliarios privados que se establecen en la ley (urbanizaciones que comparten instalaciones deportivas, piscinas, etc.).

Se aplica a aquellas comunidades que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 396 del Código Civil. Es decir, comunidades que, aunque no se hayan constituido legalmente, cumplan con las características que se describen en el artículo 396.

Derechos y obligaciones según la Ley de Propiedad Horizontal

Bloque de derechos relacionados con el uso del edificio

Derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente.

Derecho de uso y disfrute sobre los elementos y servicios comunes, compartido con los demás copropietarios.

También tienen derecho a modificar los elementos arquitectónicos e instalaciones de su propiedad.

En caso de que algún vecino desarrolle actividades prohibidas en los estatutos o dañosas para la finca, cualquier propietario puede ejercer su derecho a requerir al causante de las actividades molestas.

Los propietarios están obligados a permitir en su propiedad las servidumbres requeridas para la realización de obras en los elementos comunes, y por ello tienen el derecho de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causarse por alguna obra comunitaria, conforme al artículo 9.1.c.

Los propietarios pueden ejercer su derecho a instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en su plaza individual de garaje, comunicándolo previamente a la comunidad y asumiendo el coste de su instalación, en base al artículo 17.5.

Uno de los derechos fundamentales, regulado en su artículo 13 es el derecho a elegir y a ser elegido para ejercer alguno de los cargos de representación de la comunidad, en base al sistema que se haya establecido en la misma.

Bloque de derechos Juntas de la comunidad

Derecho a asistir, votar o delegar el voto en las Juntas de comunidad

Los propietarios pueden utilizar su derecho a convocar, junto con otros propietarios que representen conjuntamente al menos el 25%, una Junta extraordinaria de la comunidad.

Derecho a proponer temas de interés para incluir en el orden del día de la siguiente Junta de Comunidad.

Los propietarios ausentes de una Junta pueden utilizar el derecho a manifestar su discrepancia con los acuerdos adoptados considerando favorables los votos de los ausentes de la Junta, dentro de los 30 días naturales siguientes.

Todos los propietarios tienen derecho a impugnar los acuerdos contrarios a la Ley o a los estatutos, lesivos para la comunidad o perjudiciales para algún propietario.

A todos los propietarios, asistentes o no a las Juntas, les corresponde el derecho a recibir las actas de las Juntas de comunidad, en los plazos y domicilio que fija el artículo 19.

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